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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará los permisos para lanzaderas, sitios, bases de servicio y equipamiento auxiliar solo hasta que hayas cumplido con todos los requisitos que pide este reglamento. No importa si ya entregaste los papeles o hiciste algún trámite antes: el reloj empieza a correr hasta que todo esté en orden. En otras palabras, no te van a apurar si falta algo; primero tienes que completar lo que te piden y luego ellos procesan tu solicitud. Esto aplica también para el equipo adicional que uses, como herramientas o aparatos de apoyo.

Texto oficial

Artículo 97.- El plazo para el otorgamiento de permisos de lanzaderas, sitios, bases de servicio y del equipamiento auxiliar, por parte de la Secretaría procederá a partir de que se haya cumplido con los requisitos mencionados en el presente Reglamento. CAPÍTULO SEXTO DEL EQUIPAMIENTO AUXILIAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.