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Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos extra para que negocios privados pongan equipos de apoyo, como bancas o señalizaciones, pero solo si revisan estos puntos: si hay espacio, si mejoran las calles, si los transportistas o los peatones lo necesitan, si no afectan la zona, y si va de acuerdo con los planes de movilidad y construcción de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 98.- La Secretaría otorgará permisos complementarios a los particulares para el establecimiento del equipamiento auxiliar, tomando en consideración los aspectos siguientes: I. Espacios disponibles; II. Estudios técnicos que consideren la mejora de las vialidades existentes; III. La demanda de los concesionarios o permisionarios; IV. La demanda de los usuarios y peatones; V. El impacto de los servicios en la zona; VI. El Programa Integral de Movilidad; VII. Los programas de construcción, uso del suelo y aprovechamiento del suelo en la Ciudad de México; y VIII. La infraestructura existente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.