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Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice qué cosas forman parte del "equipamiento auxiliar", que son los elementos que ayudan a que el transporte funcione. Por ejemplo, incluye bases de servicio, centrales donde puedes hacer transbordo (cambiarte de un transporte a otro), cierres de circuito (rutas que se conectan), encierros (lugares para guardar vehículos), lanzaderas (transportes que van y vienen), señalización vial, terminales, estaciones, y todo lo que se necesite para operar el transporte. También incluye cosas para que sea más fácil combinar transportes, como racks para bicicletas y estacionamientos para bicis. Además, la Secretaría puede agregar más elementos después.

Texto oficial

Artículo 99.- El equipamiento auxiliar comprende: I. Base de servicio; II. Centro de Transferencia Modal; III. Cierre de circuito; IV. Encierro; V. Lanzadera; VI. Señalización Vial; VII. Terminal; VII. Estación; VIII. Los elementos inherentes o incorporados para la operación del transporte; y IX. Equipamiento para fomento de la intermodalidad racks portabicicletas y biciestacionamientos; y, X. Los demás que establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.