Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo pedir un permiso para tener bases, lanzaderas o sitios de transporte en la Ciudad de México. Puedes solicitar este permiso por el tiempo que la Secretaría decida, y se puede renovar por el mismo plazo que tu concesión o permiso original. Para conseguirlo, debes cumplir con requisitos como presentar una solicitud por internet o en ventanilla, entregar tu identificación oficial y mostrar que estás dado de alta en el SAT. También necesitas comprobar el pago de impuestos locales y, según el tipo de servicio (como taxis o camiones de carga), agregar datos de tus vehículos como placas o GPS. Si eres una empresa, además debes demostrar que existes legalmente y que tu representante tiene poder para firmar.
Texto oficial
Artículo 100.- Se otorgarán permisos para la operación de bases de servicio, lanzaderas y sitios en las áreas de transferencia para el transporte, por el tiempo que la Secretaría determine y prorrogables hasta por el mismo tiempo que se otorgó la concesión o permiso de origen, a las personas que reúnan los siguientes requisitos: Párrafo Reformado G.O.CDMX 13/09/24 I. Solicitud realizada a través de ventanilla física o digital, con base en el Aviso que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que determine el procedimiento a seguir correspondiente al trámite en comento, señalando el domicilio fiscal, así como la ubicación donde solicita la autorización o prórroga de la misma para la prestación del servicio, especificando la modalidad y número de cajones para la que solicita el permiso, horario de servicio, nombre de la organización, así como el nombre y firma del representante o apoderado legal. En el caso de las solicitudes de servicio público colectivo de ruta y ruta metropolitana, se deberán agregar los recorridos en los que opera; Fracción Reformado G.O.CDMX 13/09/24 II. En caso de que el solicitante sea una persona moral, deberá acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado; III. Identificación oficial con fotografía de la persona titular o del representante o apoderado legal (credencial para votar con fotografía, cédula profesional, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar); Fracción Reformado G.O.CDMX 13/09/24 IV. Las solicitudes del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual y del Servicio de Transporte de Carga (Público, Mercantil y Privado) y de Pasajeros (Mercantil y Privado) deberán acompañarse del padrón vehicular de las unidades que prestarán el servicio, debiendo contener datos que puedan identificar a los vehículos tales como número de placas, nombre del concesionario o permisionario, nombre del o de los operadores y números de licencia de conducir que autoriza a conducir ese tipo de vehículo. En el caso de las solicitudes de servicio público colectivo de ruta y ruta metropolitana, se deberá indicar el número de placas, número económico, tipo y año de unidad, si cuenta con algún dispositivo de seguridad, como GPS y cámara, así como el ramal en que opera cada una de las unidades. Fracción Reformado G.O.CDMX 13/09/24 V. Acreditar el pago de derechos correspondientes y que se encuentren establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad México; VI. Registro Federal de Contribuyentes; VII. Para el caso de las solicitudes de Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual y el Servicio de Transporte de Carga (Público, Mercantil y Privado) y de Pasajeros (Mercantil y Privado), se deberá anexar el mapa o croquis señalando la ubicación sobre la cual se requiere la autorización o revalidación de la base o sitio de servicio, debiendo indicar la orientación norte y nombre de las calles aledañas; Fracción Reformado G.O.CDMX 13/09/24 VIII. En caso de trámite de prórroga del permiso, presentar el último permiso y el pago de cajones de los últimos tres años. Si los pagos efectuados por concepto de cajón son menores a tres años, el solicitante deberá manifestarlo, además de presentar los que se hayan realizado a partir de la fecha en que iniciaron operaciones; Fracción Reformado G.O.CDMX 13/09/24 IX. Una vez concluido el término de un año sin que medie el trámite de revalidación, dentro de los 30 hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del permiso, se procederá a la revocación del permiso con la posibilidad de otorgar la base al solicitante que cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría. X. Contar con la cromática autorizada en todos los vehículos, en apego a la modalidad del servicio establecida para tal fin; y, XI. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; La Secretaría notificará la resolución a la petición de la autorización o prórroga, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por los mismos medios que recibió la solicitud. Párrafo Reformado G.O.CDMX 13/09/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.