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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades de la Ciudad (la Secretaría) le pidan a una Alcaldía su visto bueno para poner un puesto, una base o una lanzadera de taxi, la Alcaldía tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. Si no contestan en ese tiempo, se entiende que no tienen ningún problema y que dan su permiso. Pero si la Alcaldía dice que no, debe explicar bien las razones técnicas por las que lo rechaza.

Texto oficial

Artículo 101.- Los Vistos Buenos que sean solicitados por la Secretaría a las Alcaldías para la autorización de las bases, sitios y lanzaderas, deberán ser contestados y enviados en un término máximo de diez días hábiles, a falta de respuesta se entenderá que no existe impedimento alguno por parte de la Alcaldía. En caso de que las Alcaldías respondan en sentido negativo, dicha respuesta deberá contener las justificaciones técnicas correspondientes. Párrafo Reformado G.O.CDMX 13/09/24

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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