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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para poner o manejar paradas y bases de camiones, taxis o cualquier transporte público, hay que seguir ciertas reglas. Tienen que ubicarse en lugares que funcionen bien, que no estorben a las casas de los vecinos, y que sean seguros para el tráfico. También deben atender bien a la gente que los usa y aprovechar de manera eficiente el dinero y los recursos que pongan tanto el gobierno como los dueños del servicio.

Texto oficial

Artículo 102.- Para la operación y establecimiento de bases de servicio público de transporte, deberán sujetarse a lineamientos de funcionalidad en su ubicación, adecuación al entorno, medidas de seguridad vial en el entorno, respecto de los accesos domiciliarios de vecinos, eficacia en la atención de la demanda, eficacia en la utilización y disposición de recursos públicos y particulares de los interesados o permisionarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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