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Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de echar a andar un corredor de camiones o servicio por zonas en la Ciudad de México, el gobierno está obligado a publicar en la Gaceta Oficial tres cosas: primero, las calles por dónde va a pasar el servicio; segundo, el estudio que justifica por qué hace falta y cuánta gente lo va a usar; y tercero, un documento oficial que explique por qué es necesario. La Gaceta Oficial es como el periódico donde se publican todas las reglas y avisos importantes del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 159.- Previo a la implementación de los corredores de transporte público y servicios zonales, se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: I. El aviso de las vialidades en las que se implementará el servicio. II. El Estudio de la Oferta y la Demanda. III. La Declaratoria de Necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.