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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de echar a andar un corredor de camiones o servicio por zonas en la Ciudad de México, el gobierno está obligado a publicar en la Gaceta Oficial tres cosas: primero, las calles por dónde va a pasar el servicio; segundo, el estudio que justifica por qué hace falta y cuánta gente lo va a usar; y tercero, un documento oficial que explique por qué es necesario. La Gaceta Oficial es como el periódico donde se publican todas las reglas y avisos importantes del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 159.- Previo a la implementación de los corredores de transporte público y servicios zonales, se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: I. El aviso de las vialidades en las que se implementará el servicio. II. El Estudio de la Oferta y la Demanda. III. La Declaratoria de Necesidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 68) ↗

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