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Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cómo y cuándo poner en marcha los proyectos de corredores de camiones y otros servicios de transporte en las zonas. Para eso, primero hará un estudio técnico para ver qué se necesita. Si hace falta, también puede pedir otros estudios o análisis que considere importantes. En pocas palabras, no es algo que se haga al aventón, sino que todo se planea con bases técnicas.

Texto oficial

Artículo 158.- La implementación de los Proyectos de los corredores de Transporte público y servicios zonales, se determinará mediante el estudio técnico correspondiente, así como con los demás que considere necesarios la Secretaría en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.