- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 158
Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a decidir cómo y cuándo poner en marcha los proyectos de corredores de camiones y otros servicios de transporte en las zonas. Para eso, primero hará un estudio técnico para ver qué se necesita. Si hace falta, también puede pedir otros estudios o análisis que considere importantes. En pocas palabras, no es algo que se haga al aventón, sino que todo se planea con bases técnicas.
Texto oficial
Artículo 158.- La implementación de los Proyectos de los corredores de Transporte público y servicios zonales, se determinará mediante el estudio técnico correspondiente, así como con los demás que considere necesarios la Secretaría en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.