Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/158
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cómo y cuándo poner en marcha los proyectos de corredores de camiones y otros servicios de transporte en las zonas. Para eso, primero hará un estudio técnico para ver qué se necesita. Si hace falta, también puede pedir otros estudios o análisis que considere importantes. En pocas palabras, no es algo que se haga al aventón, sino que todo se planea con bases técnicas.

Texto oficial

Artículo 158.- La implementación de los Proyectos de los corredores de Transporte público y servicios zonales, se determinará mediante el estudio técnico correspondiente, así como con los demás que considere necesarios la Secretaría en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.