- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 157
Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para planear un corredor de camiones o de Servicio Zonal (rutas de transporte público que conectan distintas zonas), debes tomar en cuenta dos cosas: el plan general de desarrollo de la Ciudad de México y el plan completo de movilidad. Esto asegura que las nuevas rutas no se hagan al aventón, sino que sigan lo que ya está pensado para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 157.- Para la planeación de los corredores de transporte público y Servicio Zonal, se deberá considerar el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, así como el Programa Integral de Movilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.