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Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para planear un corredor de camiones o de Servicio Zonal (rutas de transporte público que conectan distintas zonas), debes tomar en cuenta dos cosas: el plan general de desarrollo de la Ciudad de México y el plan completo de movilidad. Esto asegura que las nuevas rutas no se hagan al aventón, sino que sigan lo que ya está pensado para la ciudad.

Texto oficial

Artículo 157.- Para la planeación de los corredores de transporte público y Servicio Zonal, se deberá considerar el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, así como el Programa Integral de Movilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.