Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Regulador (la autoridad encargada de supervisar el transporte) va a pedir que se junte un comité especial de la Secretaría. Ese comité revisará si una empresa o grupo cumple con todo lo que se pide en la Declaratoria de Necesidad (un documento que explica por qué se necesita el servicio). Si cumple, le van a dar a esa empresa el permiso para manejar un servicio de transporte llamado "Servicio Zonal" en un camino específico. Todo esto aplica solo si hay un caso donde se requiera hacer la concesión.
Texto oficial
Artículo 156.- El Órgano Regulador instará la convocatoria al Comité Adjudicador de la Secretaría, para que la persona moral que cumpla con los requisitos establecidos en la Declaratoria de Necesidad, le sea adjudicada la concesión administrativa de explotación del corredor de transporte específico Servicio Zonal, de ser el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.