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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Regulador le va a pedir al Titular de la Secretaría que junte al Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete del Nuevo Orden Urbano. La idea es que en una reunión oficial (sesión) aprueben publicar la Declaratoria de Necesidad, que es un aviso oficial que dice que hace falta crear un corredor de transporte específico llamado Servicio Zonal. Esto solo pasa si se necesita, o sea, "de ser el caso" significa cuando sea necesario. En resumen, es el proceso para que un grupo especial dé el visto bueno para hacer público que se va a crear una nueva ruta de camiones o transporte.

Texto oficial

Artículo 155.- El Órgano Regulador solicitará a través del Titular de la Secretaría, que se convoque al Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete del Nuevo Orden Urbano, con la intención de aprobar en sesión, la publicación de la Declaratoria de Necesidad para la creación del corredor de transporte específico Servicio Zonal, de ser el caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 68) ↗

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