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Artículo 154 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Regulador revisa los estudios y proyectos que le entregues si quieres abrir un servicio de corredores o zonales (rutas de transporte). Si todo está bien, te los autoriza. Para eso, debes cumplir con ciertos requisitos, como aprobar las reglas para operar, usar espacios publicitarios y cumplir con normas técnicas de vehículos e infraestructura. También revisan que los vehículos estén seguros, cómodos y accesibles, y que las instalaciones estén en buen estado.

Texto oficial

Artículo 154.- El Órgano Regulador, previo análisis a la prestación de Servicio de Corredores y Zonal, dictaminará y autorizará en su caso los estudios técnicos y proyectos ingresados con el fin de conformarse como corredor o servicio zonal. Para efecto de este reglamento se deberá contemplar los requisitos referentes a los estudios de factibilidad correspondiente según sea el caso, estos de manera enunciativa más no limitativa de acuerdo a lo siguiente: a) Aprobar las normas y regulaciones jurídico-administrativas para la constitución y operación de corredores de transporte y servicios zonales b) Aprobar el uso y explotación de espacios publicitarios y comerciales de los corredores de transporte servicios zonales, conforme a la normatividad específica especifica emitida para tal fin. c) Vigila el cumplimiento de las especificaciones, normas técnicas para el arranque de la infraestructura y servicios a prestar en los corredores de transporte y servicios zonales. d) Aprobar la normatividad técnica que deben cumplir los vehículos que prestan el servicio de transporte de pasajeros en los corredores de transporte y servicios zonales. e) Dirigir la revisión periódica de los vehículos utilizados en la prestación del servicio de corredores de transporte y servicios zonales, para verificar que cumplan con las características de seguridad, comodidad, accesibilidad y sustentabilidad establecidas en las normas y técnicas correspondientes. f) Controlar la verificación periódica del estado de la infraestructura y equipamiento de los corredores de transporte y servicios zonales, para que cumplan con los estándares de seguridad, confort y calidad especificados en las normas técnicas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.