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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
153 Bis

Artículo 153 Bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El transporte público que va a colonias alejadas y zonas altas de la Ciudad tendrá paradas fijas, pero también puede tener rutas que cambien según lo que necesiten los usuarios. Esas rutas se pueden modificar si la gente lo pide, pero siempre con el permiso de la Secretaría de Movilidad. Los camiones de corredores y el servicio zonal solo pueden subir y bajar pasajeros en las paradas que están autorizadas para esa ruta en específico. Básicamente, no pueden parar en cualquier lado, solo en los lugares establecidos.

Texto oficial

Artículo 153 Bis.- El Servicio Zonal contará con paradas específicas, recorridos itinerantes para el ascenso y descenso de los usuarios predominantemente en vías secundarias, áreas periféricas y zonas altas de la Ciudad, que podrán modificarse conforme a la demanda local del servicio, previa autorización de la Secretaría. El Servicio de Corredores de Transporte y Servicio Zonal contará con paradas específicas para el ascenso y descenso de los usuarios en la Ruta en la que se preste el servicio autorizado por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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