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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Corredores de Transporte tiene paradas fijas donde los pasajeros pueden subir y bajar. Esas paradas están en la ruta que la Secretaría autorizó para ese servicio. No puedes subir o bajar en cualquier lugar, solo en los puntos designados. La Secretaría es la dependencia del gobierno que da los permisos para operar el transporte.

Texto oficial

Artículo 153.- El Servicio de Corredores de Transporte contará con paradas específicas para el ascenso y descenso de los usuarios en la Ruta en la que se preste el servicio autorizado por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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