- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 153
Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Corredores de Transporte tiene paradas fijas donde los pasajeros pueden subir y bajar. Esas paradas están en la ruta que la Secretaría autorizó para ese servicio. No puedes subir o bajar en cualquier lugar, solo en los puntos designados. La Secretaría es la dependencia del gobierno que da los permisos para operar el transporte.
Texto oficial
Artículo 153.- El Servicio de Corredores de Transporte contará con paradas específicas para el ascenso y descenso de los usuarios en la Ruta en la que se preste el servicio autorizado por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.