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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de su órgano de transporte, se encarga de armar las rutas y zonas de servicio para camiones, combis o taxis. Esas rutas solo se les pueden dar en concesión a empresas o compañías, no a personas físicas. La concesión es como un permiso especial para operar ese servicio por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 152.- Corresponde al Órgano Regulador conformar los corredores de transporte y servicios zonales, cuya concesión para la prestación de servicio, será otorgada a las personas morales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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