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Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de su órgano de transporte, se encarga de armar las rutas y zonas de servicio para camiones, combis o taxis. Esas rutas solo se les pueden dar en concesión a empresas o compañías, no a personas físicas. La concesión es como un permiso especial para operar ese servicio por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 152.- Corresponde al Órgano Regulador conformar los corredores de transporte y servicios zonales, cuya concesión para la prestación de servicio, será otorgada a las personas morales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.