Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Regulador (la autoridad encargada de supervisar el transporte) va a crear las reglas y los pasos a seguir para planear, hacer, operar y vigilar un corredor de transporte (como una ruta de camiones o metrobús). Esas normas van a controlar cómo se dan los servicios en esos corredores. Básicamente, ellos deciden cómo debe funcionar todo para que esté bien organizado.
Texto oficial
Artículo 151.- Para los efectos de la planeación, el desarrollo, la operación y supervisión del corredor de transporte, el Órgano Regulador establecerá las normas y procedimientos que regirán la prestación de servicios que ofrecen los corredores. TITULO NOVENO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONFORMACIÓN CORREDORES Y SERVICIOS ZONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.