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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Regulador (la autoridad encargada de supervisar el transporte) va a crear las reglas y los pasos a seguir para planear, hacer, operar y vigilar un corredor de transporte (como una ruta de camiones o metrobús). Esas normas van a controlar cómo se dan los servicios en esos corredores. Básicamente, ellos deciden cómo debe funcionar todo para que esté bien organizado.

Texto oficial

Artículo 151.- Para los efectos de la planeación, el desarrollo, la operación y supervisión del corredor de transporte, el Órgano Regulador establecerá las normas y procedimientos que regirán la prestación de servicios que ofrecen los corredores. TITULO NOVENO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONFORMACIÓN CORREDORES Y SERVICIOS ZONALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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