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Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano Regulador de Transporte lo elige el Jefe de Gobierno de la CDMX, pero antes alguien más debe proponerlo. Para serlo, necesitas: ser mexicano, haber tenido trabajos donde aprendieras de transporte, no haber ido a la cárcel por más de un año por delitos hechos a propósito, y no tener otro empleo en la Secretaría, en empresas del gobierno o en compañías que manejen camiones o rutas de transporte.

Texto oficial

Artículo 150.- El Titular del Órgano Regulador de Transporte será nombrado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a propuesta del Titular de la Secretaría y deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano; II. Haber desempeñado cargos donde haya ejercido conocimientos y experiencia en materia de transporte; III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año; y, IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Secretaría, organismos descentralizados, empresas que tengan otorgadas concesiones o permisos para operar los servicios de corredores de transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.