Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se cancele un registro de transporte, los encargados deben anotarlo al lado o al margen del documento original, y también actualizar la información en la computadora o base de datos oficial. O sea, no basta con borrar el registro, sino que hay que dejar constancia por escrito y en el sistema para que quede claro que ya no es válido. Es como cuando das de baja un trámite: deben marcar la cancelación tanto en el papel como en el archivo digital.
Texto oficial
Artículo 149.- En las cancelaciones relativas al Registro Público del Transporte, estas se efectuarán haciendo las anotaciones respectivas al margen de la inscripción o en el documento incorporado, así como en la base de datos correspondiente. TITULO NOVENO DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE CAPÍTULO PRIMERO DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.