- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 160
Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de transporte revisa el estudio técnico que le entregan los concesionarios para proponer un Corredor de Transporte Servicio Zonal. Después, va al lugar para verificar que la información del estudio sea cierta. Una vez que confirma todo, da su opinión oficial por escrito. Así se aseguran de que el proyecto sea viable antes de aprobarlo.
Texto oficial
Artículo 160.- El Órgano Regulador, una vez presentado por los concesionarios interesados, el estudio técnico que sustente el Proyecto de Corredor de Transporte Servicio Zonal en su caso, deberá realizar la validación en campo de la información contenida en dicho estudio. Hecho lo anterior emitirá el dictamen correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.