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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas con discapacidad pueden sacar la licencia Tipo A si usan una prótesis que les permita manejar seguro, o si sin la prótesis demuestran que pueden conducir bien y sin riesgo. También tienen que cumplir con todos los demás requisitos que ya pide la ley para cualquier licencia. Esto aplica siempre que la persona muestre que realmente sabe manejar de forma adecuada.

Texto oficial

Artículo 131.- Podrá expedirse licencia para conducir Tipo A, a las personas con discapacidad, cuando cuenten con una prótesis que garantice la conducción segura del vehículo o bien, cuando sin esta última, evidencien la adecuada y segura conducción del vehículo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos con anterioridad. CAPITULO SEXTO DE LOS PERMISOS PARA CONDUCIR

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 62) ↗

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