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Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te perdió o te robaron la licencia de manejar (tipos B, C, D o E), puedes pedir una reposición. Tienes que llenar un formato que da la Secretaría y, bajo protesta de decir la verdad, asegurar que tus datos son correctos. El trámite pide que entregues original y copia de: el pago de derechos según el Código Fiscal de la Ciudad de México, una identificación oficial con foto y firma (como tu INE o pasaporte) y un comprobante de domicilio que no tenga más de tres meses (como un recibo de agua o luz). Si te robaron la licencia, necesitas el acta de robo levantada en el Ministerio Público; si la perdiste, también puedes presentar un acta de extravío de un Juez Cívico. También puedes hacer todo por internet en la plataforma que la Secretaría indique. Ahí llenas la solicitud digital y, si eliges esa opción, aceptas que te den una licencia digital, aunque si quieres un documento físico, la Secretaría puede dártelo si lo pides.

Texto oficial

Artículo 130.- P r l r pos ón l s l n s on u r T po “B” “C” “D” y “E” pro por l tiempo que falte para la expiración del documento, en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles, o en caso de robo o extravío, la presentación del formato de solicitud correspondiente que emite la Secretaría, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son correctos La solicitud señalará en forma precisa nombre, domicilio y deberá acompañarse en original y copia, de los siguientes documentos para registro ante esta Secretaría: I. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el ejercicio fiscal correspondiente; II. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante: a) Credencial para Votar (INE); b) Pasaporte; c) Cartilla del Servicio Militar Nacional; d) Cédula Profesional; e) L n T po “B” “C” “D” y “E” n so qu no s por ro o o xtr v o. III. Comprobante de domicilio del solicitante, cuya expedición no sea mayor a tres meses: a) Recibo de agua; b) Recibo de Luz; c) Recibo de Teléfono; d) Recibo de Predial. IV. Acta de robo levantada ante el Ministerio Público, o bien, en el caso de extravío, el acta levantada ante Ministerio Público o Juez Cívico. La persona interesada podrá realizar el trámite de forma digital mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá llenar la solicitud digital, cumpliendo los requisitos, formatos y mecanismos que la propia Secretaría establezca. En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad, de obtener una reposición de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un documento físico a su favor, en caso de que la persona interesada así lo requiera mediante los procesos que determine la propia Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.