Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes entre 16 y 17 años, puedes manejar, pero solo carros particulares comunes (los que necesitan licencia Tipo A) y con un permiso especial que te da la Secretaría de Movilidad. Ese permiso solo te deja manejar de 6 de la mañana a 10 de la noche, y no puedes andar en carro durante eventos como manifestaciones, carreras de autos ("arrancones") o concentraciones de mucha gente. Tampoco puedes manejar ningún tipo de vehículo de transporte público, taxi o camioneta de carga. El permiso se tramita en los centros autorizados y deja de valer en el momento que cumples 18 años.
Texto oficial
Artículo 132.- Los menores de edad, mayores de 16 y menores de 18 años, pueden conducir única y exclusivamente vehículos automotores que requieran licencia Tipo A, mediante permisos temporales para conducir, expedidos por la Secretaría, conforme a los siguientes lineamientos: I. Autorizan la conducción de un vehículo en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas; II. Restringen la conducción de un vehículo durante manifestaciones, caravanas, procesiones, x on s port v s omp t n s v ul r s lt v lo o “arrancones” y más tipos de concentraciones humanas; y III. De igual forma, restringen la conducción de un vehículo de transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades. El trámite para la obtención y reposición de permiso para conducir se realizará en los Centros Autorizados por la Secretaria. La vigencia de los permisos para conducir concluirá al cumplir el conductor la mayoría de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.