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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un menor de edad saque su permiso para conducir, su papá, mamá o tutor debe llenar una solicitud en el formato oficial que da la Secretaría de Movilidad. Al hacerlo, bajo protesta de decir verdad, tienen que asegurar que todos los datos que dan son correctos y aceptan ser los responsables si el menor comete multas o delitos manejando. En esa solicitud hay que poner el nombre y un domicilio donde se puedan recibir notificaciones, y además se deben entregar, en original y copia, estos papeles: el comprobante de pago, la identificación oficial del padre/madre/tutor, el acta de nacimiento del menor, su identificación, una carta responsiva donde el adulto se compromete a pagar los daños que el menor cause manejando, la constancia de un curso de manejo de un centro autorizado, y un comprobante de domicilio. Si solo quieres reponer un permiso que ya tenías (porque se perdió o dañó), solo necesitas el comprobante de pago, la identificación del adulto, la del menor y el comprobante de domicilio.

Texto oficial

Artículo 133.- Para la expedición del permiso para conducir, se requiere la presentación de la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados por el padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad, son correctos, mismos que asumirán plenamente la responsabilidad de las infracciones o delitos que en su caso se cometan. La solicitud señalará en forma precisa nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y deberá acompañarse en original y copia, de los siguientes documentos: I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes; II. Identificación oficial del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad; III. Acta de nacimiento del menor; IV. Identificación del menor; V. Carta Responsiva del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad, relativa al cumplimiento del pago de los daños que con motivo de la conducción del vehículo se lleguen a ocasionar; VI. Constancia de curso de manejo impartido por un centro educativo autorizado por la Secretaría, que establezca la aptitud del menor para conducir; y VII. Comprobante de domicilio. Para el caso de la reposición del permiso para conducir, deberán presentarse los documentos establecidos en las fracciones I, II, IV y VII del presente artículo. Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/09/23 TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.