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Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un vehículo que pertenece a una agencia del gobierno o a una empresa que sea parte del gobierno de la Ciudad de México, esa agencia o empresa está obligada a registrar ese vehículo ante la Secretaría de Movilidad. Sin ese registro, el vehículo no puede circular por las calles y avenidas de la ciudad. En pocas palabras, el gobierno debe dar de alta todos los carros que usa, igual que cualquier persona registra su coche.

Texto oficial

Artículo 134.- Los Organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de la Administración Pública de la Ciudad de México deben dar de alta ante la Secretaría los vehículos para circular en las vías públicas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.