Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que el Registro Público de Transporte es como un archivo oficial donde se guarda toda la información importante sobre el servicio de transporte en la Ciudad de México. Ese registro está dividido en 18 secciones, que incluyen desde los dueños de las concesiones (permisos para dar servicio), hasta los vehículos registrados, las licencias de conducir, las multas y hasta los operadores de plataformas como Uber o Didi. También se anotan los representantes legales de las empresas de transporte, los vehículos de seguridad privada y los datos de personas o empresas que dan servicios especializados en este giro. En pocas palabras, es un sistema para tener todo ordenado y controlado, y si la Secretaría de Movilidad considera que hace falta otra sección, la puede agregar.
Texto oficial
Artículo 135.- A efecto de llevar el control y orden del servicio público de transporte en el Registro Público de Transporte, sobre la inscripción de los actos relacionados con la prestación de dicho servicio, constará de los siguientes apartados: I. De los titulares de las Concesiones; II. De los gravámenes a las concesiones; III. De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades; IV. De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis; V. De licencias y permisos de conducir; VI. De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga; VII. De personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de subespecialidad a particulares y a la Secretaría; VIII. De vehículos matriculados en el Distrito Federal; IX. De vehículos de Transporte de Seguridad Privada; X. De vehículos de servicio privado de transporte con chofer mediante aplicaciones (apps) y plataformas informáticas; XI. De vehículos de servicio de pasajeros público individual mediante aplicaciones (apps) y plataformas informáticas; XII. De Vehículos de Transporte De Turistas; XIII. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte; XIV. De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación; XV. De operadores por concesión de transporte público, individual, en corredores, zonal, metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga; XVI. De operadores con autorización de la Secretaria para otorgar servicio privado de pasajeros mediante aplicaciones (apps) y plataformas informáticas; y XVII. De operadores con autorización de la Secretaria para otorgar servicio público individual de pasajeros mediante aplicaciones (apps) y plataformas informáticas, y XVIII. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.