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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte ante la Secretaría, tienes que seguir estos pasos: Primero, pide por escrito el tipo de registro que necesitas. Luego, da tus datos personales y tu dirección. Si eres una empresa, muestra documentos que comprueben que existes legalmente y quién te representa. También tienes que dar todos los datos de la concesión y los vehículos involucrados, si aplica. Por último, comprueba que pagaste lo que te cobran por el trámite.

Texto oficial

Artículo 136.- El procedimiento registral de forma genérica se sustenta en las siguientes acciones, independientemente de cumplir con lo establecidos por la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual requiere registro; II. Datos de identificación del solicitante y domicilio; III. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante legal o apoderado; IV. Proporcionar todos los datos de identificación, de la concesión, así como de los vehículos materia de registro en su caso; y V. Acreditar el pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 64) ↗

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