Artículo 137 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público del Transporte puede darte varios tipos de documentos oficiales, como: un comprobante de que registraste por primera vez un vehículo, un aviso de que cambiaste algo (como el dueño o los datos), que añadiste o quitaste un bien, que anotaste o cancelaste una deuda sobre el vehículo, o copias de los papeles que ya están en el registro. Para pedir cualquiera de estos documentos, tienes que hacer el trámite correspondiente, demostrar que eres el dueño o que tienes un interés legal (con los papeles que pide la ley), y pagar las cuotas que toquen.
Texto oficial
Artículo 137.- El Registro Público del Transporte emitirá las siguientes certificaciones determinadas por la Secretaría: a) De inscripción inicial; b) De modificación o actualización, alta o baja; c) Anotación de gravamen; d) Cancelación de gravamen; e) Copias certificadas de antecedentes registrales; y f) Las demás anotaciones y certificaciones registrales necesarias para el objeto registral. El interesado en obtener una certificación deberá realizar el trámite correspondiente, acreditar titularidad o interés jurídico, con los documentos señalados por la ley aplicable; así como pagar los derechos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.