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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que los documentos electrónicos que haga el personal autorizado por la Secretaría para el Registro Público del Transporte valen igual que los documentos en papel que se presentan para trámites oficiales. Es decir, si mandas un documento por internet o lo tramitas en digital, tiene la misma validez que si lo llevaras impreso a las oficinas. Esto aplica solo para documentos relacionados con el transporte y el registro público correspondiente. Así, no necesitas preocuparte por tener que llevar todo en físico, porque lo digital es igual de válido.

Texto oficial

Artículo 138.- Los documentos, procesados electrónicamente por el personal que al efecto haya autorizado la Secretaría, inherentes al Registro Público del Transporte, serán parte integral mismo, y tendrán el mismo valor que los documentos presentados para actos administrativos ante esta dependencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.