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Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un taxista o conductor de transporte privado le pasa sus derechos de concesión a otra persona, ese cambio debe anotarse de inmediato en el Registro Público del Transporte, pero solo si cumple con los requisitos que pide el artículo 143. La fecha de vencimiento de la concesión no cambia, y se guarda el nombre del dueño original solo para que quede el historial. También se anotan todos los trámites relacionados con pasar los derechos de la concesión o cambiar los vehículos que la usan.

Texto oficial

Artículo 139.- En cuanto a la transmisión de derechos de la concesión de transporte público individual, ésta se inscribirá inmediatamente en el Registro Público del Transporte, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 143 de este Reglamento, dicho registro se efectuará sin modificar la vigencia de la concesión, preservando el antecedente registral del concesionario original, para fines históricos, además de todos aquellos actos relacionados con la transmisión de los derechos derivados de las concesiones y de las sustituciones de los vehículos afectos a las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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