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Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 140 dice que todos los trámites del registro (como escrituras o documentos importantes) se van a hacer por computadora, a través de un sistema en línea. La información guardada en ese sistema se usa para dar de alta, modificar, cancelar o corregir datos, y también para sacar copias o certificados oficiales. Los documentos que firme electrónicamente un funcionario autorizado son considerados documentos públicos, igual que si fueran en papel, y sirven como prueba legal. Además, los registros que estén en la base de datos del sistema también tienen el mismo valor legal.

Texto oficial

Artículo 140.- El procedimiento registral se efectuará electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación remota. La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios necesarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar y reponer los datos registrales, así como para expedir certificados, copias certificadas y constancias de los trámites y movimientos. Los registro que autorice el funcionario público autorizado para ello mediante firma electrónica, así como las certificaciones y constancias originales son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno. El mismo valor probatorio, tendrán registros que contenga la base de datos del sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.