Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes un camión o un vehículo de transporte que usas para trabajar y lo das como garantía de un préstamo (a eso se le llama "gravamen"), tú, como concesionario, tienes que pedir un comprobante de que esa deuda quedó registrada. Ese trámite se hace en el Registro Público de Transporte, que es como un archivo oficial donde se anotan todos los datos de los vehículos y sus dueños. Así queda claro para todos que el vehículo tiene una deuda pendiente.
Texto oficial
Artículo 141.- Los concesionarios, deben solicitar la constancia de inscripción del gravamen en el Registro Público de Transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.