Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que cuando tengas un documento que registre una deuda o un derecho sobre algo (como un carro), ese documento debe incluir los datos de cómo se concedió esa deuda o derecho. Además, tiene que poner la información de la solicitud que se hizo, los datos del vehículo o vehículos involucrados (si aplica), quién es el dueño de la concesión o permiso, y el número de esa concesión. En otras palabras, si tienes un carro con un préstamo o permiso, este papel debe tener todos esos detalles claros para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 142.- La constancia de gravamen deberá expresar los antecedentes de la concesión, además de los siguientes apartados: I. Datos de la solicitud; II. Datos del vehículo o vehículos de que se trate, en su caso; III. Titular de la Concesión o Permiso; y IV. Número de concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.