Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando este reglamento habla de plazos, los días se cuentan de forma diferente según el caso. Si se trata de permisos, licencias o concesiones para servicios de transporte, se usan días naturales (todos los días del año, incluidos sábados y domingos). Para cualquier otro trámite, solo cuentan los días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos). Si un plazo termina en un día no hábil, se corre al siguiente día hábil en horario de oficina. Esto aplica para todo lo que diga el reglamento sobre movilidad y seguridad vial.
Texto oficial
Artículo 3.- Los términos y plazos fijados en el presente Reglamento se contarán por días naturales para efecto de la vigencia de los permisos, licencias o concesiones para proporcionar u operar algún servicio de transporte y en días hábiles para los demáss casos. Si el vencimiento de un término ocurre en día inhábil, éste se prorrogará hasta el siguiente día hábil en horario laboral. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS AUXILIARES PARA LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ASESOR DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.