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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial es un grupo de personas que se reúnen para dar su opinión y consejo sobre cómo mejorar el tránsito y la seguridad en las calles y carreteras. Este consejo no recibe pago por su trabajo, es honorífico, y su chamba es crear, proponer y revisar las reglas y planes de movilidad. La forma en que se organiza y trabaja depende de lo que digan la Ley, este Reglamento y otras reglas que se saquen para eso.

Texto oficial

Artículo 4.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial es un órgano colegiado de carácter consultivo y honorífico, cuyo objeto es elaborar, diseñar, proponer y evaluar las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, el cual se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.