Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial es un grupo de personas que se reúnen para dar su opinión y consejo sobre cómo mejorar el tránsito y la seguridad en las calles y carreteras. Este consejo no recibe pago por su trabajo, es honorífico, y su chamba es crear, proponer y revisar las reglas y planes de movilidad. La forma en que se organiza y trabaja depende de lo que digan la Ley, este Reglamento y otras reglas que se saquen para eso.
Texto oficial
Artículo 4.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial es un órgano colegiado de carácter consultivo y honorífico, cuyo objeto es elaborar, diseñar, proponer y evaluar las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, el cual se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.