Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo funciona el Consejo Asesor. Los Consejeros Permanentes son miembros de tiempo completo que pueden hablar y votar en las juntas, y también deben elegir a un suplente para que los reemplace si no pueden asistir. Los invitados permanentes solo pueden opinar, pero no votar, y también pueden tener un suplente. Dependiendo del tema que se trate, pueden ir a las juntas autoridades del Gobierno Federal o de la Ciudad de México, o personas muy expertas que aporten ideas, pero ellos solo dan su opinión, sin voto. Todos estos cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe dinero por participar. Las decisiones se toman si más de la mitad de los consejeros presentes votan a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
Texto oficial
Artículo 5.- Los Consejeros Permanentes, tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y para garantizar su participación en las mismas, deberán designar a un suplente. Los invitados permanentes únicamente tendrán derecho a voz y podrán designar a un suplente. De acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, a las Sesiones del Consejo Asesor podrán asistir como invitados, autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su prestigio y/o experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer los temas a tratar, y tendrán únicamente derecho a voz. En todos los casos, el cargo será honorífico. Las decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de los Consejeros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. SECCIÓN SEGUNDA DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.