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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un grupo de personas que trabajan dentro de la Secretaría de Transporte para planear y coordinar cómo se conectan todos los camiones, metros y otros transportes públicos. Su chamba es asegurarse de que todo funcione bien junto: las rutas, los horarios, los sistemas de pago y hasta la imagen de los vehículos. También revisan que todo esté funcionando como debe y hacen cambios si hace falta. En pocas palabras, son los encargados de que el transporte público esté bien organizado para que tú puedas moverte más fácil.

Texto oficial

Artículo 6.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un órgano colegiado de la Secretaría, cuyo objetivo es diseñar, implementar, ejecutar y evaluar la articulación física, operacional, informática, de imagen y del medio de pago del Sistema Integrado de Trasporte Público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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