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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Sistema se forma con los jefes de los organismos que menciona el artículo 78 de la Ley. Estos miembros tienen voz y voto en las juntas, pero deben elegir a un suplente de menor nivel para asegurar que siempre haya alguien presente. También pueden asistir invitados, como autoridades federales o de la Ciudad de México, o personas con experiencia en el tema, pero solo pueden opinar, no votar. Todos los cargos en este comité son honoríficos, es decir, nadie recibe pago por participar.

Texto oficial

Artículo 7.- El Comité del Sistema se integrará con los titulares de los organismos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, y se organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan. Los integrantes del Comité del Sistema, tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, deberán designar a un suplente, quien será de un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular. A las Sesiones del Comité del Sistema, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir como Invitados, autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su prestigio y/o experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer las materias a tratar, quienes tendrán únicamente derecho a voz. En todos los casos, el cargo será honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.