Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité del Sistema tiene el poder de hacer lo que le ordena la Ley, además de lo que le encargue el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. En cuanto se forme oficialmente, tiene que crear las Reglas de Operación, que son como las reglas del juego que van a guiar cómo trabaja el comité. También se menciona una sección sobre la Comisión de Clasificación de Vialidades, que es otro grupo que se encarga de decidir qué tipo de vialidad es cada calle o avenida.
Texto oficial
Artículo 8.- El Comité del Sistema, contará con las atribuciones que le otorga la Ley, así como aquellas que le confiera el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Una vez instalado, deberá emitir las Reglas de Operación que normarán su funcionamiento. SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIÓN DE VIALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.