Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 define términos clave para que todos entendamos de lo que se habla en este reglamento. Por ejemplo, un "apoyo vial" son las acciones del gobierno para organizar el tráfico en la Ciudad de México. También se aclara que un "cierre de circuito" es un lugar autorizado donde los camiones de pasajeros inician o terminan su ruta, pero sin estacionarse ahí. Otro término importante es la "constancia de registro", que es un papel que la Secretaría da a las empresas de transporte privado (como las de apps de taxis) después de que pagan sus derechos. Finalmente, el "espacio público" incluye calles, plazas y parques que son para uso de todos.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entenderán por: I. Apoyo vial: El conjunto de acciones implementadas por la Secretaría para la organización, administración y mejoramiento de las vías de afluencia vehicular en la Ciudad de México; II. Cierre de circuito: El espacio físico autorizado por la Secretaría, en el que inicia o concluye un recorrido del servicio público de transporte de pasajeros colectivo, sin que éste sirva de base; III. Comisión de Clasificación: A la Comisión de Clasificación de Vialidades; IV. Comité del Sistema: Al Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; V. Comité de Promoción: Al Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; VI. Consejo Asesor: Al Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial; VI BIS. Constancia de Registro: Documento expedido por la Secretaría, previo pago de derechos correspondientes, por medio del cual se hace constar el registro de las personas morales que operan, administran y/o utilizan aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer. Para los efectos del pago antes referido, se estará a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y en la normativa aplicable en la materia. Fracción adicionada G.O. CDMX 08/09/23 VI TER. Constancia de Registro Vehicular: Documento expedido por la Secretaría, previo pago de derechos correspondientes, otorgado a las personas morales que operan, administran y/o utilizan aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, en el que consta el registro de cada vehículo para la prestación del servicio, previo cumplimiento de los requisitos y características que emita la Secretaría. Fracción adicionada G.O. CDMX 08/09/23 VII. Depósitos Vehiculares: Centros de resguardo de vehículos en la Ciudad de México dependientes de la Secretaría de Movilidad. VIII. Engomado o calcomanía de Circulación: El aditamento plástico de identificación y clasificación, expedido por la Secretaría, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y la Tarjeta de Circulación; IX. Estación: Es el espacio físico autorizado por la Secretaría para realizar ascenso y descenso de usuarios en puntos intermedios de un recorrido con infraestructura vial confinada; X. Espacio Público: Las vías públicas y las áreas destinadas para la recreación, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga; XI. Fondo Público: Al Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial; XI Bis. Licencia para conducir: documento físico o digital emitido por la Secretaría en favor de una persona física y que la autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos; XII. Lugar de Encierro: La instalación o inmueble destinado al estacionamiento, pernocta y mantenimiento de los vehículos que proporcionan los servicios de transporte de pasajeros y carga; XIII. Monitoreo: Son los reportes efectuados por el personal de apoyo vial, así como los generados a través de medios electrónicos y de telecomunicación, sobre el estado que guardan las principales vías de la Ciudad de México; XIV. Órgano Regulador: Órgano Regulador de Transporte; XV. Padrón vehicular: Es la relación nominal de datos, registros y archivos sistematizados por la Secretaría, relativo al control vehicular de la Ciudad de México; XVI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; XVII. Placa de Matrícula: Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, expedida por la Secretaría, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación; XVIII. Placa de Matrícula Demostradora: Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, otorgado por la Secretaría, que se asigna con el objeto de que las agencias automotrices puedan trasladar vehículos nuevos de la propia agencia a cualquier sitio dentro de la zona metropolitana; XIX. Personal de Apoyo Vial: Al elemento operativo adscrito a la Secretaría, denominado Radar Vial; XIX BIS. Refrendo de tarjeta de circulación: El proceso mediante el cual el interesado obtiene una extensión de tres años en la vigencia de su tarjeta de circulación, previo pago de los derechos correspondientes y la actualización o confirmación digital de la información requerida por la Secretaría. XX. Registro Electrónico: El Trámite que realiza el ciudadano mediante una plataforma electrónica autorizada por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. XX BIS. Ruta Metropolitana: Transporte Público de Pasajeros con autorización para proporcionar el Servicio entre la Ciudad de México y su zona conurbada; XXI. Sanción: Pena establecida por incumplimiento total o parcial de los ordenamientos relativos a la movilidad y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Servicio Ejecutivo de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que además de cumplir con las características del servicio ordinario de corredores de transporte, cuenta con características específicas determinadas por la Secretaría para tal efecto. XXII. BIS Servicio Zonal: servicio complementario del Sistema Integrado de Transporte prestado por personas morales, con operación regulada, controlada y con un recaudo centralizado, que se presta preferentemente en vías secundarias, áreas periféricas y zonas altas de la Ciudad, podrá cambiar conforme a la demanda del servicio. XXIII. Servicio Privado de Transporte con Chofer: Servicio de transporte que pueden contratar los particulares a través de las personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles que cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría. XXIV. Servicio Ordinario de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que se presta a través de una ruta específica que comprende todas las zonas de ascenso y descenso autorizadas por la Secretaría; XXV. Sistema M1: Sistema de Movilidad 1; XXV BIS. Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS). El conjunto de servicios prestados a través de vehículos no motorizados que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/h y que incluyen de manera enunciativa más no limitativa a bicicletas, monopatines, patinetas o ruedas eléctricas que prescindan de estaciones con soporte para asegurarlas XXVI. Sitio.- Espacio físico autorizado por la Secretaría para el origen de la prestación del Servicio Público, Mercantil y Privado de Pasajeros y de Carga; XXVII. Tarjeta de Circulación: documento expedido por la Secretaría de manera impresa o emitido de forma digital a través de las herramientas tecnológicas que la Secretaría determine, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y Calcomanía de Circulación, que contiene los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para transitar. XXVIII. Terminal: El espacio físico fuera de la vía pública autorizado por la Secretaría, donde inicia o termina el servicio público de transporte de pasajeros colectivo; XXIX. Vehículos de Escolta: Vehículo o vehículos designados para la prestación del servicio o actividad de seguridad personal, distintos al vehículo en el que viaja la persona a la que se brinda la protección y seguridad, previamente registrados y autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XXIX Bis. Vehículo nuevo: vehículo automotor que cuente con un kilometraje cero y/o no tenga registro anterior en el padrón vehicular de la Ciudad de México. XXX. Zona de Parquímetros: Vía pública en la que se instalan y operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México. XXXI. Vehículo Eléctrico Personal (VEP): Vehículo no motorizado que utiliza manubrio para su conducción, cuenta con acelerador independiente, con dos o más ruedas, equipado con un motor eléctrico que le proporciona una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Su motor tiene una potencia continua nominal de menos de 250 watts. XXXII. Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE): Vehículo que para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora. Su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 KW (1.34 HP). Se clasifica en: Tipo A, con peso menor a 35 kilogramos; y Tipo B, con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos. XXXIII. Vehículo no motorizado: Vehículo de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo; vehículos recreativos como patines, patinetas y monopatines; incluye aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.