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Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno autoriza pasar una concesión (como la de un taxi o camión) a otra persona, ese cambio se anota de manera rápida y fácil en el Registro Público del Transporte. La fecha en que vence la concesión no cambia, y se guarda el nombre del dueño original solo como dato histórico. También se registran todos los trámites relacionados con el cambio de derechos y la sustitución de vehículos. El nuevo dueño tiene que empezar a dar el servicio de inmediato.

Texto oficial

Artículo 79.- Una vez autorizada la transmisión de derechos, la actualización correspondiente, se inscribirá de forma expedita en el Registro Público del Transporte sin modificar la vigencia de la concesión, preservando el antecedente registral del concesionario original, para fines históricos, además de todos aquellos actos relacionados con la transmisión de los derechos derivados de las concesiones y de las sustituciones de los vehículos afectos a las mismas. El nuevo concesionario deberá continuar con la prestación del servicio de manera inmediata. TÍTULO QUINTO DE LOS PERMISOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.