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Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tengan una concesión (permiso especial) no pueden pasarla a otra persona. En cambio, si eres una persona física (tú como individuo) y tienes una concesión, puedes elegir hasta tres beneficiarios, como tu esposo(a), hijos o padres, para que te reemplacen si te vuelves incapaz física o mentalmente, te declaran ausente por orden judicial o te mueres. Los beneficiarios deben ser familiares cercanos, como tus papás, hijos, hermanos o cónyuge, y tú decides el orden en que entrarían. Además, tienes que presentar documentos que prueben tu situación (como un acta de defunción) dentro de los 60 días siguientes, o pierdes la concesión. El gobierno revisará tu solicitud en 30 o 40 días hábiles y te notificará si está aprobada.

Texto oficial

Artículo 78.- Las concesiones otorgadas a personas morales, no podrán cederse o transmitirse. La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte puedan sustituirlo, en el orden de prelación establecido, en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión. El ejercicio de este derecho estará condicionado a lo siguiente: I. Los beneficiarios tienen que ser parientes en línea recta en primer grado, colaterales en segundo grado o cónyuge; II. La incapacidad física o mental, la declaración judicial de ausencia o la muerte del titular deben acreditarse de manera fehaciente con los documentos idóneos para tal efecto; III. El orden de prelación deberá ser excluyente y dejar constancia por escrito de la renuncia o imposibilidad, en su caso; IV. Que la persona física propuesta reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y V. Que la persona propuesta acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio. En el caso que no se haya designado beneficiario expresamente, se tendrá por nombrado a la persona que acredite fehacientemente estar dentro de los supuestos señalados en la fracción I del presente artículo, dejando a salvo los derechos de terceros. La solicitud de transmisión de derechos, deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes, al que se haya actualizado alguno de los supuestos. El no cumplir con esta obligación será causa de que la concesión se declare extinta. La Secretaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del interesado, le notificará personalmente la resolución respectiva, de aprobarse la cesión de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que le son inherentes y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones que en el momento de otorgar la concesión haya autorizado la Secretaria, además de las modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría. La Secretaría dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud le notificará personalmente al solicitante la resolución que en derecho proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.