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Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como un terreno), debe pagar una prórroga para seguir teniendo ese permiso. Si no entrega a tiempo los comprobantes de pago ni los papeles que pide la ley, entonces se acaba la concesión. Eso significa que el permiso se cancela y la Secretaría puede dárselo a otra persona que sí cumpla con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 77.- En caso de que el concesionario no acredite los comprobantes de pago de derechos de prórroga en tiempo y forma, documentos e información necesaria en el plazo conferido por la Ley, procederá la extinción de la concesión, por lo que la Secretaría estará facultada a su adjudicación en términos de la Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.