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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te da un permiso (concesión) para manejar un servicio de camiones o autobuses de pasajeros, ese permiso puede durar hasta 20 años. La dependencia encargada (la Secretaría) decide las reglas con base en qué tan nuevos estén los vehículos y qué tecnología exista. Puedes pedir una renovación (prórroga) por otros 20 años, pero solo si cumples ciertos requisitos del artículo 102 de la Ley. Además, para renovar un permiso de transporte público colectivo, debes demostrar que recuperaste tu inversión, que los vehículos no están viejos o pasados de moda, y que aún tienen vida útil.

Texto oficial

Artículo 76.- Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se otorgarán de acuerdo con los Lineamientos que emita la Secretaría considerando la vida útil de los vehículos y los avances tecnológicos que se den en la materia, y no podrá exceder de veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo igual al concedido, siempre y cuando se den los supuestos a que se refiere el artículo 102 de la Ley. Las solicitudes de prórroga de vigencia de las concesiones del servicio colectivo concesionado, en la modalidad de Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, deberán considerar la recuperación de la inversión, la obsolescencia de la tecnología, las especificaciones de fabricación y la vida útil de los vehículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.