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Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir cómo funcionará todo para que las personas interesadas puedan obtener su certificación para hacer y firmar estudios de impacto de movilidad. También está obligada a abrir un proceso de certificación al menos una vez al año, y debe publicar la invitación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos se enteren. Una vez que obtengas tu certificación, te durará tres años.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría establecerá los lineamientos, políticas, organización y procedimientos para los aspirantes a obtener la certificación para elaborar y suscribir estudios de impacto de movilidad. La Secretaría debe realizar un proceso para la certificación de profesionales y profesionistas por lo menos una vez al año a través de convocatoria publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La certificación tendrá una vigencia de tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.