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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer estudios sobre cómo afecta un edificio o proyecto al tráfico y la movilidad, la persona que lo pide (el promovente) debe firmar el documento junto con un profesionista autorizado. Ese profesionista puede ser arquitecto, ingeniero civil, urbanista o alguna carrera parecida, o bien tener al menos tres años de experiencia comprobada en temas de movilidad. Además, necesita tener una certificación especial que da la Secretaría de Movilidad, según las reglas que se publiquen para eso. Sin estos dos requisitos juntos, el estudio no vale.

Texto oficial

Artículo 37.- Los estudios de impacto de movilidad y los informes preventivos, deben ser suscritos por el promovente, y por un profesional o profesionista, que cumpla con los siguientes requisitos: I. Contar con cédula profesional de alguna de las siguientes profesiones: arquitecto, ingeniero civil, ingeniero arquitecto, diseñador de asentamientos humanos, planificador territorial, urbanista, ingeniería de tránsito, ingeniería en transporte y en medio ambiente y/o carreras afines o acreditar experiencia mínima de tres años en temas relacionados con la movilidad; II. Contar con la certificación por parte de la Secretaría en los términos establecidos en la convocatoria que se emita para tal fin;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.