Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que para que un proyecto (como una construcción o desarrollo) sea aprobado, debes entregar a la Secretaría un estudio de cómo afectará el tráfico y el transporte en la zona. Hay dos tipos de estudios: el General, para proyectos grandes, y el Específico, para proyectos más pequeños o detallados. El estudio General debe incluir datos del proyecto, una descripción de las obras, cómo afecta la movilidad regional, y planes para reducir los problemas de tráfico, incluyendo una simulación de la contaminación del aire. El estudio Específico debe tener información similar pero más enfocada en el área donde estará el proyecto, como los problemas viales cercanos y las medidas para evitar que el tránsito empeore. Ambos estudios requieren que expliques cómo calculaste tus conclusiones y qué herramientas usaste para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 36.- La manifestación del estudio de impacto de movilidad, debe presentarse ante la Secretaría en las siguientes modalidades: I. Estudio de Impacto de Movilidad General; y II. Estudio de Impacto de Movilidad Especifica Los estudios de la manifestación de impacto de movilidad, en su modalidad General, deberá contener la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente o desarrollador y del responsable del estudio de impacto de Movilidad; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema de movilidad regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro; V. V.- Identificación, descripción y evaluación de los impactos de Movilidad incluyendo simulación de emisiones al aire, acumulativos y residuales, del sistema de Movilidad regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos de Movilidad, acumulativos y residuales, del sistema de Movilidad regional; VII. Pronósticos de la Movilidad regionales y, en su caso, evaluación de alternativas; y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto de Movilidad. Los estudios de la manifestación de impacto de Movilidad, en su modalidad sp r ont n r la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente o desarrollador y del responsable del estudio de impacto de Movilidad; I. Descripción del proyecto; II. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de Movilidad y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; III. Descripción de la problemática de vialidades detectada en el área de influencia del proyecto; IV. Identificación, descripción y evaluación de los impactos de movilidad; V. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos de Movilidad; VI. Pronósticos de Movilidad y, en su caso, evaluación de alternativas, y VII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.