Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos tipos de construcciones privadas deben presentar un estudio de cómo afectan la movilidad (el tráfico y el transporte de la zona). Las obras que sí lo necesitan son: - **Edificios de departamentos o casas** con más de 10 viviendas, sin importar dónde estén, incluso si están sobre una avenida importante. - **Construcciones que no sean viviendas** (como oficinas o comercios) que tengan más de 250 metros cuadrados. Pero hay excepciones: los negocios pequeños que no afectan mucho el tránsito, cambios menores en planes de desarrollo urbano, y la micro y pequeña industria no tienen que presentarlo. Además, para las obras del segundo punto, el estacionamiento que esté por debajo del nivel de la banqueta (como sótanos) sí cuenta para medir el tamaño total de la construcción y para calcular los impuestos que se pagan al gobierno.
Texto oficial
Artículo 35.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, la construcción de obra nueva, ampliación y/o modificación de obras privadas que estarán obligadas a la manifestación del estudio de impacto de movilidad en cualquiera de sus modalidades, serán los siguientes: I. De uso habitacional plurifamiliar mayor a diez viviendas en cualquier ubicación, incluyendo las que se localicen frente a una vía primaria; II. De uso no habitacional con superficie mayor a 250 metros cuadrados de construcción, excepto los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento; las modificaciones a los programas delegacionales de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria. Para las obras privadas incluidas en la citada fracción II, el estacionamiento bajo nivel de banqueta o medio nivel, si cuantifica para determinar la superficie total de construcción, así como para el pago de derechos administrativos en términos con lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.