Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar cómo se están haciendo los proyectos o acciones que afectan el transporte y la movilidad. Para eso, trabajará junto con otras oficinas de gobierno que se encargan de estos temas, y hará auditorías (que son como revisiones detalladas) de acuerdo al artículo 51 de la Ley. También va a publicar las reglas técnicas que se deben seguir para hacer estas revisiones. Esto está en el capítulo que habla sobre cómo se presenta el estudio para medir el impacto en la movilidad.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría realizará, en coordinación con las dependencias y entidades del sector movilidad, las auditorías mencionadas en el artículo 51 de la Ley, para lo cual emitirá los lineamientos técnicos correspondientes. CAPITULO SEGUNDO DE LA MANIFESTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.