Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El profesionista que haga el estudio de movilidad debe seguir lo que dice la Ley y este Reglamento. También tiene que declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que toda la información del estudio es correcta y que usó las mejores técnicas para hacerlo. Además, debe incluir las medidas más efectivas para reducir los problemas que las obras privadas puedan causar en el tráfico de personas y bienes en la Ciudad de México. Todo esto es para evitar que se afecte la calidad de vida y la competitividad de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 39.- El profesionista o profesional responsable de la elaboración, integración y suscripción del estudio de impacto de movilidad, así como de la veracidad de la información contenida en el mismo, debe observar lo establecido en la Ley, en este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Así mismo, debe declarar bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos, la información contenida es de carácter fidedigno, que se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como las medidas de mitigación, compensación o integración más efectivas para la realización de acciones que la Secretaría determine sobre las posibles externalidades generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad de México, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.