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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El profesionista (la persona o empresa que hace el estudio de movilidad) debe checar que el estudio cumpla con lo que pide la Secretaría. También es responsable si se viola la ley o el reglamento. Si el cliente no hace caso a sus indicaciones, tiene que avisarle a la Secretaría. Además, está obligado a ir a supervisar la obra cada 15 días y anotar en un cuaderno de bitácora la fecha, hora y sus recomendaciones. Por último, debe entregar un informe cada dos meses a la Secretaría explicando cómo van las medidas del dictamen hasta que estén completamente terminadas.

Texto oficial

Artículo 40.- Son obligaciones del profesionista, persona física o moral, para la elaboración del estudio de impacto de movilidad: I. Vigilar que el estudio de impacto de movilidad contenga lo señalado en los lineamientos técnicos que expida para tal efecto la Secretaría; II. Responder de la violación a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento; III. Notificar a la Secretaría cuando sus instrucciones no sean atendidas por el promovente, IV. Realizar visitas de supervisión por lo menos una vez cada quince días, indicando en la bitácora correspondiente, el día y hora de la visita, así como sus instrucciones, observaciones y recomendaciones; V. Presentar ante la Secretaría un informe bimestral, sobre el avance del cumplimiento de las medidas establecidas en el dictamen de impacto de movilidad hasta su total ejecución y entrega de las mismas. CAPITULO TERCERO DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE IMPACTO DE MOVILIDAD.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.