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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El profesionista (la persona o empresa que hace el estudio de movilidad) debe checar que el estudio cumpla con lo que pide la Secretaría. También es responsable si se viola la ley o el reglamento. Si el cliente no hace caso a sus indicaciones, tiene que avisarle a la Secretaría. Además, está obligado a ir a supervisar la obra cada 15 días y anotar en un cuaderno de bitácora la fecha, hora y sus recomendaciones. Por último, debe entregar un informe cada dos meses a la Secretaría explicando cómo van las medidas del dictamen hasta que estén completamente terminadas.

Texto oficial

Artículo 40.- Son obligaciones del profesionista, persona física o moral, para la elaboración del estudio de impacto de movilidad: I. Vigilar que el estudio de impacto de movilidad contenga lo señalado en los lineamientos técnicos que expida para tal efecto la Secretaría; II. Responder de la violación a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento; III. Notificar a la Secretaría cuando sus instrucciones no sean atendidas por el promovente, IV. Realizar visitas de supervisión por lo menos una vez cada quince días, indicando en la bitácora correspondiente, el día y hora de la visita, así como sus instrucciones, observaciones y recomendaciones; V. Presentar ante la Secretaría un informe bimestral, sobre el avance del cumplimiento de las medidas establecidas en el dictamen de impacto de movilidad hasta su total ejecución y entrega de las mismas. CAPITULO TERCERO DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE IMPACTO DE MOVILIDAD.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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